¿Dispone Cartagena de un Expediente Urbano que permita el correcto ajuste del POT actual?

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¿Dispone Cartagena de un Expediente Urbano que permita el correcto ajuste del POT actual?

El Expediente Urbano: Clave para el Éxito del Nuevo POT en Cartagena

Por: Róbinson Rada
Doctor en Derecho y Ciencias Políticas; magíster en Urbanismo y Desarrollo Territorial y en Derecho Ambiental, Territorial y Urbanístico. Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Presidente Nacional de la Sociedad Colombiana de Urbanistas y miembro del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial de Cartagena.

El objetivo de este artículo es ofrecer a la ciudadanía y al Ejecutivo distrital una comprensión integral del significado y la importancia del Expediente Urbano como sistema de información probatorio. Su implementación inaplazable es vital en el contexto del ordenamiento y desarrollo territorial del Distrito de Cartagena (POT y PDT), y para mantener el proceso de Seguimiento y Evaluación del territorio de forma permanente y actualizada, requisito esencial para el éxito del «nuevo POT».


1. Contexto Normativo: La Ley 388 de 1997 y el POT

El Plan de Ordenamiento Territorial (POT) se concibe como la herramienta de articulación entre los medios y los fines de la gestión pública en el desarrollo territorial. Sus objetivos se reflejan en las políticas y lineamientos estructurales que orientan el crecimiento físico y el bienestar de la ciudad.

Para supervisar y evaluar la efectividad de las decisiones tomadas a corto, mediano y largo plazo, es fundamental contar con instrumentos capaces de hacer seguimiento y evaluación de la gestión pública territorial. La Ley 388 de 1997 (Ley de Desarrollo Territorial) establece la creación del Expediente Urbano, definido como un “sistema de información” destinado a sustentar diagnósticos, formular políticas y diseñar planes, programas y proyectos de ordenamiento espacial.

Artículo 112 de la Ley 388 de 1997:
“Con el objeto de contar con un sistema de información urbano que sustente los diagnósticos y la definición de políticas, así como la formulación de planes, programas y proyectos de ordenamiento espacial del territorio por parte de los diferentes niveles territoriales, los municipios y distritos deberán organizar un expediente urbano…”


2. ¿Qué es el Expediente Urbano y por qué es un Sistema de Información?

2.1 Definición y Alcance

El Expediente Urbano se concibe como un sistema de información que recopila, procesa y organiza datos e información georreferenciada sobre la organización territorial y urbana del Distrito. Dicho sistema debe incluir:

  • Datos topográficos y de infraestructura
  • Planos de servicios públicos, zonificaciones y usos del suelo
  • Información sobre amenazas, vulnerabilidades y riesgos del territorio
  • Planes parciales y licencias de urbanismo y construcción
  • Datos poblacionales, espacios públicos, reservas naturales y más
  • Cartografía temática (Resolución N° 658 de 2022) con especificaciones técnicas mínimas

Esta amplia base de datos debe ser diligenciada, sistematizada y actualizada para reflejar en tiempo real los cambios continuos en el territorio urbano y rural de Cartagena.

2.2 Importancia de la Sistematización de la Información

Para que el Expediente Urbano cumpla su función como sistema, la información recopilada debe estar debidamente digitalizada y organizada. Esto no solo facilita la consulta por parte de las autoridades y los ciudadanos, sino que también permite el análisis, la generación de indicadores y la toma de decisiones basadas en datos confiables. De esta forma, se promueve la transparencia, la eficiencia y la eficacia en la gestión del territorio.


3. Dimensiones Clave en el Ordenamiento Territorial

El ordenamiento territorial es un proceso integral que requiere una visión multidimensional. Cada dimensión aporta atributos específicos que deben ser monitoreados y evaluados constantemente a través del Expediente Urbano.

  • Ambiental: Biodiversidad, ecosistemas, uso sostenible de recursos y gestión de riesgos naturales.
  • Cultural: Patrimonio material e inmaterial, identidad cultural y paisaje cultural.
  • Social: Equidad, calidad de vida, participación ciudadana y acceso a servicios básicos.
  • Económica: Desarrollo productivo, infraestructura, generación de empleo y competitividad.
  • Político-Administrativa: Gobernanza, descentralización y normativa coherente.
  • Poblacional: Demografía, migración y planeación de la expansión urbana.
  • Estructura Urbano-Regional: Planeación y ordenamiento de áreas urbanas, conectividad y polos de desarrollo.
  • Territorial: Uso del suelo, ordenamiento espacial y zonificación.

4. Transparencia y Participación Ciudadana

La accesibilidad del Expediente Urbano para todos los interesados —autoridades, comunidades, gremios y organizaciones civiles— impulsa la transparencia y facilita la participación ciudadana. Al contar con información detallada y veraz, la ciudadanía puede involucrarse de forma activa y propositiva en los procesos de planeación y en las decisiones que marcan el rumbo del desarrollo territorial.


5. Herramienta Esencial para la Revisión y Ajuste del POT

El Expediente Urbano es la columna vertebral para la revisión y ajuste del actual POT, ya que permite:

  1. Sustentar diagnósticos: Basar los análisis de la situación real del territorio en datos actualizados y confiables.
  2. Definir políticas y estrategias: Elaborar planes y programas focalizados en las necesidades identificadas.
  3. Monitorear avances: Medir la efectividad de las acciones implementadas y ajustar cuando sea necesario.
  4. Evaluar impactos: Asegurar que las intervenciones en el territorio generen beneficios colectivos sin afectar desproporcionadamente los derechos de terceros.

6. Seguimiento y Evaluación (SyE): El Rol del Expediente Urbano

El Seguimiento y Evaluación (SyE) del POT requiere datos precisos para verificar el cumplimiento de las metas establecidas. En el caso de Cartagena, múltiples factores han obstaculizado la creación de un expediente robusto y actualizado, lo que ha derivado en:

  • Ausencia de un trabajo articulado con el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial (CCOT)
  • Falta de información consolidada y debidamente sistematizada
  • Participación tardía o limitada de los actores clave
  • Insuficiente presupuesto y descoordinación interinstitucional

Como consecuencia, la información utilizada para elaborar el documento de SyE en la administración anterior resultó incompleta e imprecisa, generando un riesgo de ilegitimidad en las etapas posteriores de revisión y ajuste del POT.


7. Datos vs. Información: Un Desafío para la Planificación

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) enfatiza la diferencia entre datos (percepciones, números y observaciones sin contexto) e información (datos procesados que proveen significado y relevancia). Para que la planificación urbana sea efectiva, es imprescindible convertir los datos en información útil, bajo estándares de calidad, pertinencia y oportunidad.


8. Conclusiones y Próximas Entregas

Ante la carencia de un Expediente Urbano actualizado y funcional, la nueva administración distrital tiene el deber ineludible de:

  • Reconfigurar la estructura de datos y metadatos para implementar y actualizar el Expediente Urbano.
  • Garantizar la integración de las diferentes dependencias y entidades territoriales en el sistema de información.
  • Asignar recursos financieros y humanos adecuados para su sostenimiento.
  • Asegurar la transparencia y la participación ciudadana en cada etapa del proceso.

En las próximas entregas abordaremos:

  • ¿Qué hacer ante esta situación extremadamente irregular? Estrategias para no afectar la legitimidad de la revisión y ajuste del POT.
  • El debido proceso para construir el Expediente Urbano: pasos concretos para el desarrollo de la etapa de Seguimiento y Evaluación del POT vigente.

Autor:
Róbinson Rada
Doctor en Derecho y Ciencias Políticas; magíster en Urbanismo y Desarrollo Territorial y en Derecho Ambiental, Territorial y Urbanístico. Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Presidente Nacional de la Sociedad Colombiana de Urbanistas y miembro del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial de Cartagena.

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