La ‘Caja Negra’ del POT de Cartagena – II

La ‘Caja Negra’ del POT de Cartagena – II

La Caja Negra del POT de Cartagena II: Hacia la Transparencia y el Desarrollo Sostenible

En nuestro artículo anterior, señalamos que “corresponde a la primera autoridad del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes en el territorio de su jurisdicción”. En este sentido, el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) exige una revisión, un ajuste y una actualización urgente, con el objetivo de garantizar la planificación y el desarrollo adecuado de la ciudad.

Róbinson Rada
Reiteramos que, tras la labor realizada por la Comisión de Empalme —conformada por expertos en Planeación Territorial, Urbanismo y Derecho Ambiental (Juan Correa Reyes, Camilo Rey Sabogal y el suscrito)— se evidenció, entre noviembre y diciembre de 2023, un panorama alarmante en el proceso de revisión y ajuste del POT adelantado por la administración saliente. Dichos hallazgos fueron presentados al entonces gobierno entrante, revelando el “fracaso sistémico” de dicho trámite.

Las graves irregularidades y los descomunales errores encontraron, entre otras, la violación de derechos fundamentales y humanos de la población de Cartagena. Estas omisiones se materializan en:

  • Inexistencia de un Expediente Territorial
  • Ausencia de Acta de Inicio
  • Deficiencias en el Seguimiento y Evaluación
  • Falta de Participación Ciudadana
  • Violación del Debido Proceso
  • Desconexión con la Realidad Territorial
  • Indiferencia ante el Cambio Climático
  • Falta de Conectividad Regional

La ‘Caja Negra’ del POT de Cartagena

Cuando hablamos de la “Caja Negra del POT”, nos referimos al conjunto de irregularidades que han impedido un avance real en la modernización y el desarrollo sostenible de la ciudad. Estas dificultades históricas se manifiestan a través de:

  • Contrataciones opacas y decisiones discrecionales
  • Ausencia de pruebas técnicas que respalden las decisiones de planeación
  • Exclusión de actores claves en la toma de decisiones

La nueva administración tiene la oportunidad de abrir esta Caja Negra para:

  1. Exponer las fallas administrativas y los intereses particulares que las han mantenido.
  2. Garantizar la transparencia y la evidencia técnica en la revisión y actualización del POT.
  3. Impulsar un desarrollo sostenible que proteja los derechos humanos y la biodiversidad, acorde a las aspiraciones de los cartageneros.

Una Deuda Histórica con las Clases Medias y Populares

La ineficiencia en la planeación ha perpetuado condiciones de exclusión, revictimizando a las clases media y populares que sufren la falta de oportunidades y la insuficiente cobertura de servicios básicos. La revisión y ajuste del POT debe ser el motor que permita corregir estas deudas históricas, impulsando políticas de equidad social, sostenibilidad ambiental y progreso económico.

Importancia del Debido Proceso en la Revisión del POT

Las etapas avanzadas hasta la fecha —incluida la fase de diagnóstico del POT— se consideran actos ineficaces por haber surgido de la vulneración del debido proceso. De acuerdo con el Artículo 41 del CPACA (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), toda actuación administrativa debe ajustarse a los principios de transparencia y legalidad.

El Decreto 1232 de 2020, en su Artículo 2.2.2.1.2.1.1, establece que toda revisión o modificación del POT “debe partir de los resultados de la etapa de Seguimiento y Evaluación”. Pasar por alto este requisito supone una violación a los derechos humanos e incide negativamente en el progreso y en el disfrute de la propiedad privada en condiciones de igualdad.

Límites a la Discrecionalidad Administrativa

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido clara al señalar que la discrecionalidad de la administración pública “tiene límites infranqueables, siendo uno de ellos el respeto de los derechos humanos”. El caso Baena Ricardo y Otros vs. Panamá demuestra que incluso en el ámbito administrativo, la legalidad y el debido proceso son ineludibles.

En este contexto, la Secretaría de Planeación Distrital y el equipo técnico asignado al POT deben detener su conducta equivocada y perjudicial, garantizando el cumplimiento estricto de las normas constitucionales y legales que rigen el ordenamiento territorial.

Hacia un Modelo de Planeación Transparente y Eficaz

La autonomía territorial, consagrada en la Constitución Política de Colombia (Artículo 287), no significa actuar al margen de la ley, sino ejercer las atribuciones y facultades otorgadas para el cumplimiento de las funciones esenciales. El límite máximo lo señala el Artículo 1º de la Constitución, que define a Colombia como “una república unitaria”. Por ello, cualquier exceso o desviación de la autonomía es inconstitucional y debe corregirse de inmediato.

Esta coyuntura representa una oportunidad única para que la nueva administración y la ciudadanía cartagenera impulsen un proceso de participación real, enfocado en la formulación de un POT que sea viable, incluyente y respetuoso del medio ambiente. Así, la ciudad se encaminará hacia un futuro de inclusión, resiliencia y competitividad.


Autor:
Róbinson Rada
Doctor en Derecho y Ciencias Políticas; magíster en Urbanismo y Desarrollo Territorial y en Derecho Ambiental, Territorial y Urbanístico. Presidente nacional de la Sociedad Colombiana de Urbanistas y miembro del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial de Cartagena.

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